# Versiones y modificaciones documentales

GSQA-DOC-001 · 2.0 · 2026-10-19

## 1. Versiones actuales e históricas

La versión 2.0 es la revisión sustancial de esta versión. Identifica la fecha de entrada en vigor, cambios, materias afectadas y relación de sustitución. Las versiones anteriores siguen siendo legibles y identificadas como históricas; las reglas anteriores reales no se sobrescriben silenciosamente.

## 2. Coherencia entre formatos

Las páginas web, Markdown, PDF, listas de verificación, declaraciones de formularios, certificados, avisos y resúmenes de búsqueda utilizan el mismo contenido aprobado. El formato de descarga debe coincidir con el tipo MIME, la extensión, el idioma y los permisos reales.

## 3. Transición

Los nuevos envíos después de la fecha de vigencia utilizan la versión 2.0. Los solicitantes con casos anteriores pendientes deben ser informados sobre los cambios sustanciales y sus opciones, y conservar su instantánea anterior. Las decisiones históricas no deben reescribirse retrospectivamente como si se hubieran tomado bajo el nuevo umbral. Las correcciones de redacción y los cambios de condiciones técnicas se registran por separado.

## 4. Registre la edición aplicable completa

Además del número de norma, registre el año, modificaciones, complementos, organismo emisor y adopción en el mercado objetivo. Las diferencias regionales requieren que se indique el territorio de ventas real. La descripción “norma internacional” por sí sola es insuficiente.

## 5. Verifique las disposiciones de transición reales

Los cambios en las leyes o normas pueden introducir períodos de transición, fechas de comercialización o condiciones diferentes para productos específicos. Los verificadores registran fuentes y motivos en lugar de simplemente reemplazar un identificador con el último año.

## 6. Los informes anteriores no son automáticamente inválidos

Compruebe si los métodos, cláusulas o límites han cambiado, la configuración del producto no ha cambiado y el mercado objetivo permite confiar en el informe. Cuando las diferencias puedan resolverse mediante una comparación justificada o pruebas adicionales, conserve los registros correspondientes.

## 7. Los requisitos cambian después de una adjudicación

Cuando los nuevos requisitos afecten el hallazgo original, evalúe su fecha de aplicación, las lagunas de evidencia y las restricciones o actualizaciones necesarias. Los registros históricos conservan su base original y no deben reescribirse como si ya se hubiera realizado la verificación según la nueva norma.

## 8. Registros, tramitación y correcciones

En los asuntos regulados por este documento se conservarán el número de solicitud o expediente, el producto y mercado concretos, la versión aplicada, los documentos y páginas de referencia, las personas responsables, las fechas relevantes, los motivos y las notificaciones oficiales. Los datos personales y los secretos comerciales se tratarán conforme a los permisos de acceso. Las dudas sobre un registro podrán plantearse mediante los cauces de corrección, reclamación o reconsideración disponibles para el solicitante legitimado. La presentación no modifica por sí sola una decisión o licencia vigente. El resultado será el que conste en la notificación oficial y el registro actual.

## 9. Entrada en vigor, aplicación y versiones

La versión 2.0 de este documento se publica y entra en vigor el 19 de octubre de 2026. Se aplica a los asuntos pertinentes presentados formalmente después de esa fecha. Las solicitudes anteriores conservan su versión original y las reglas correspondientes. Los cambios sustanciales se notificarán por separado y se tramitarán conforme al régimen transitorio; no se incorporarán nuevas condiciones retroactivamente a decisiones anteriores. El texto de la web y el descargable deberán coincidir. Las versiones sustituidas indicarán cuál las reemplaza, y las correcciones de nombre o redacción se registrarán separadamente de las modificaciones sustanciales.