# Comparación regulatoria y verificación del margen medido

GSQA-EVD-007 · 2.0 · 2026-10-19

## 1. Campos de registro de comparación

Primero establezca el producto específico, uso, configuración y mercado objetivo. Identificar requisitos regulatorios aplicables, normas adoptadas o referenciadas, cláusulas precisas y fuentes oficiales. Se deben cumplir todos los requisitos aplicables y los parámetros básicos deben tener evidencia medida confiable que supere el requisito reglamentario correspondiente. Los valores autoseleccionados sin una base regulatoria, puntajes generales o puntos de referencia de evaluación voluntarios no establecen automáticamente un desempeño más allá de los requisitos regulatorios.

## 2. Interpretación de resultados numéricos

Los límites superiores, límites inferiores, intervalos, clases, hallazgos cualitativos y no detectados se evalúan de acuerdo con las disposiciones originales. Aplicar cualquier regla de decisión especificada por la norma o método. Si no se puede establecer un margen confiable, la simple resta no puede justificar una indemnización.

## 3. Rendimiento básico y cumplimiento total

Al menos un parámetro central significativo y cuantificable identificado de antemano debe exceder de manera confiable su requisito, mientras que se satisfacen todos los demás requisitos aplicables. No existe un margen uniforme autoimpuesto del 10%, ni puntuación ni compensación de un fracaso con otra ventaja.

## 4. Cumpla primero con todos los requisitos aplicables

El producto, uso, configuración y mercado deben ser exactos. Todos los elementos obligatorios deben estar presentes, sin fallas no resueltas. Los resultados favorables en otros lugares no pueden compensar las omisiones o los problemas de seguridad.

## 5. Identifique los parámetros de comparación principales de antemano

Al menos un parámetro central cuantificable directamente relevante para el uso principal, la calidad o la seguridad debe mostrar un margen confiable. La comparación se identifica antes de la verificación para evitar la selección retrospectiva de datos favorables no relacionados.

## 6. Comparar según la dirección del requisito.

Un resultado inferior puede mostrar un margen frente a un límite superior y un resultado superior frente a un límite inferior. Los intervalos y las clases de actuación siguen los requisitos originales. Un resultado de aprobado/reprobado sin datos comparables no establece, por sí solo, un desempeño por encima del requisito.

## 7. Métodos, condiciones y unidades comparables.

Comparar bajo la misma cláusula y método. Conservar condiciones, valores, unidades, incertidumbre y reglas de decisión aplicables. Las diferencias de medida no resueltas y el redondeo no deben considerarse ventajas.

## 8. Explica los datos sin exagerar.

Ejemplo de método: cuando un límite no es mayor que 10 y el resultado medido es 6, la diferencia numérica es 4, o 40% por debajo del límite. Esto no significa que el producto sea un 40% más seguro. Una no detección conserva su límite de detección y no debe describirse como contenido cero.

## 9. Hallazgos limitados a parámetros verificados.

Conserve juntos la norma, la edición, la cláusula, la página del informe y el resultado medido. Exceder un estándar en un parámetro no establece liderazgo en todos los aspectos del desempeño. Cada mercado debe cumplir las condiciones por separado.

## 10. Registros, tramitación y correcciones

En los asuntos regulados por este documento se conservarán el número de solicitud o expediente, el producto y mercado concretos, la versión aplicada, los documentos y páginas de referencia, las personas responsables, las fechas relevantes, los motivos y las notificaciones oficiales. Los datos personales y los secretos comerciales se tratarán conforme a los permisos de acceso. Las dudas sobre un registro podrán plantearse mediante los cauces de corrección, reclamación o reconsideración disponibles para el solicitante legitimado. La presentación no modifica por sí sola una decisión o licencia vigente. El resultado será el que conste en la notificación oficial y el registro actual.

## 11. Entrada en vigor, aplicación y versiones

La versión 2.0 de este documento se publica y entra en vigor el 19 de octubre de 2026. Se aplica a los asuntos pertinentes presentados formalmente después de esa fecha. Las solicitudes anteriores conservan su versión original y las reglas correspondientes. Los cambios sustanciales se notificarán por separado y se tramitarán conforme al régimen transitorio; no se incorporarán nuevas condiciones retroactivamente a decisiones anteriores. El texto de la web y el descargable deberán coincidir. Las versiones sustituidas indicarán cuál las reemplaza, y las correcciones de nombre o redacción se registrarán separadamente de las modificaciones sustanciales.