# Elegibilidad del solicitante y alcance del producto

GSQA-PRG-001 · 2.0 · 2026-10-19

## 1. Evidencia de autoridad para aplicar

Los titulares de derechos de marca, fabricantes, importadores y organizaciones autorizadas deben identificar la entidad, su función y su autoridad para la solicitud. La autorización de un agente establece el principal, el producto, los asuntos, el período y los derechos de publicación. Las dudas sobre la autenticidad o el alcance requieren primero más información.

## 2. Límites de configuración y familia de modelos

Se deben indicar con precisión las diferencias dentro de una familia de modelos, las muestras probadas y la base para la cobertura del modelo, distinguiendo voltaje, materiales, componentes, software y usuarios previstos. Nombres similares o una marca común no establecen cobertura.

## 3. Retiros del mercado y cuestiones de calidad del material

Los retiros del mercado, sanciones, disputas importantes no resueltas y acciones correctivas se verifican para determinar su relación con el modelo, el mercado y la calidad o seguridad. Los problemas materiales no resueltos no se ignoran. Las acusaciones sin fundamento no se caracterizan públicamente como hechos establecidos.

## 4. Autoridad para aplicar

Podrán postularse titulares de derechos de marca, fabricantes, importadores y organizaciones debidamente autorizadas. Los agentes deben proporcionar una autorización genuina que cubra el producto, la presentación del material, la publicación y las representaciones en cuestión. Las marcas de todos los países están sujetas a las mismas condiciones.

## 5. Identidad del producto e imágenes genuinas.

Debe quedar claro el nombre del producto, marca, modelo, configuración, uso previsto y mercado de ventas. Se requieren fotografías originales del producto, con imágenes de la placa de identificación y de la configuración crítica cuando sea necesario. Las familias de modelos requieren una explicación adicional de las diferencias y evidencia que establezca la cobertura de la prueba.

## 6. Cumplimiento de todos los requisitos aplicables.

Los requisitos y ediciones aplicables deben identificarse para la categoría de producto, uso, configuración y mercado específicos. Cualquier inaplicabilidad deberá estar justificada. No se podrá otorgar ningún premio mientras falte un requisito obligatorio o subsista una falla no resuelta.

## 7. Evidencia confiable de rendimiento central superior

Al menos un parámetro central directamente relevante para el uso principal, la calidad o la seguridad del producto debe mostrar un margen medido comparable por encima del requisito aplicable. Los parámetros deben identificarse antes de la verificación; Los datos favorables no relacionados no se pueden seleccionar retrospectivamente.

## 8. Documentación consistente y completa.

Los informes completos, calificaciones institucionales, material en idioma inglés, notariado, autenticación y autorización deben corresponder al mismo modelo, número de informe y versión. Una portada, páginas pasajeras seleccionadas o una carga exitosa no establecen una verificación exitosa.

## 9. Divulgación de hechos adversos

La fabricación, el ocultamiento, las calificaciones no válidas, las discrepancias entre modelos, los intentos de comprar un premio o la falta de autoridad para solicitarlo impiden un premio. Los retiros del mercado, sanciones y disputas importantes sobre calidad o seguridad deben compararse con el modelo y el mercado objetivo. No se toma ninguna decisión de adjudicación antes de que se aborden los problemas críticos no resueltos.

## 10. Registros, tramitación y correcciones

En los asuntos regulados por este documento se conservarán el número de solicitud o expediente, el producto y mercado concretos, la versión aplicada, los documentos y páginas de referencia, las personas responsables, las fechas relevantes, los motivos y las notificaciones oficiales. Los datos personales y los secretos comerciales se tratarán conforme a los permisos de acceso. Las dudas sobre un registro podrán plantearse mediante los cauces de corrección, reclamación o reconsideración disponibles para el solicitante legitimado. La presentación no modifica por sí sola una decisión o licencia vigente. El resultado será el que conste en la notificación oficial y el registro actual.

## 11. Entrada en vigor, aplicación y versiones

La versión 2.0 de este documento se publica y entra en vigor el 19 de octubre de 2026. Se aplica a los asuntos pertinentes presentados formalmente después de esa fecha. Las solicitudes anteriores conservan su versión original y las reglas correspondientes. Los cambios sustanciales se notificarán por separado y se tramitarán conforme al régimen transitorio; no se incorporarán nuevas condiciones retroactivamente a decisiones anteriores. El texto de la web y el descargable deberán coincidir. Las versiones sustituidas indicarán cuál las reemplaza, y las correcciones de nombre o redacción se registrarán separadamente de las modificaciones sustanciales.