# Reglas de decisión de los premios

GSQA-PRG-004 · 2.0 · 2026-10-19

## 1. Contenido requerido del registro de decisiones

Los registros de decisiones incluyen la solicitud y su alcance, versión utilizada, verificadores y hallazgos, responsable de la decisión, abstenciones por conflicto de intereses, resultado y motivos, fecha y vía de reconsideración. La concesión del premio debe identificar los parámetros que exceden los requisitos regulatorios del mercado objetivo, su base regulatoria y fuentes oficiales, y las cláusulas, informes y páginas estándar correspondientes. Cumplir con la línea de base regulatoria sin evidencia confiable de desempeño más allá de ella no califica para un premio.

## 2. Clasificación de resultados procesales

Se registran por separado los incumplimientos técnicos, las pruebas insuficientes, el retiro, los documentos adicionales vencidos y la falta de respuesta sustantiva durante seis meses. El cierre del procedimiento no establece una falla técnica del producto y no constituye una lista negra de marcas.

## 3. Publicación después de una decisión

La publicación requiere verificaciones completas de los derechos de publicación, los documentos publicables reales y las condiciones de la licencia. Una página pública, una declaración del solicitante o un mensaje de descarga exitosa no pueden reemplazar el registro de decisión.

## 4. Condiciones comprobadas antes de una decisión.

Confirmar autoridad, modelo, mercado, evidencia completa, margen central, autenticación de documentos, publicación y gestión de conflictos. La propia casilla de verificación del solicitante o los resultados de la verificación por sí solos no constituyen una adjudicación formal.

## 5. Diferentes personas verifican y deciden.

El decisor no participa en la verificación técnica del caso. Examinan las conclusiones detalladas, la resolución de omisiones y los documentos relevantes, y registran sus propios motivos. El personal de reconsideración es independiente de ambas etapas anteriores.

## 6. Resultados distintivos

Un laudo establece su alcance y período. Un no laudo establece si no se cumplieron los requisitos técnicos o si las pruebas fueron insuficientes. El cierre por documentos vencidos, el retiro voluntario y seis meses sin una respuesta sustantiva son resultados procesales distintos y no deben representarse como una falla técnica.

## 7. Reconsideración tras notificación formal

El aviso se conserva en el centro de solicitud y establece el número de decisión, alcance, reglas aplicables, motivos y procedimiento de reconsideración. La reconsideración podrá solicitarse sin coste alguno dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción. La solicitud en sí no cambia el estado existente.

## 8. Registros, tramitación y correcciones

En los asuntos regulados por este documento se conservarán el número de solicitud o expediente, el producto y mercado concretos, la versión aplicada, los documentos y páginas de referencia, las personas responsables, las fechas relevantes, los motivos y las notificaciones oficiales. Los datos personales y los secretos comerciales se tratarán conforme a los permisos de acceso. Las dudas sobre un registro podrán plantearse mediante los cauces de corrección, reclamación o reconsideración disponibles para el solicitante legitimado. La presentación no modifica por sí sola una decisión o licencia vigente. El resultado será el que conste en la notificación oficial y el registro actual.

## 9. Entrada en vigor, aplicación y versiones

La versión 2.0 de este documento se publica y entra en vigor el 19 de octubre de 2026. Se aplica a los asuntos pertinentes presentados formalmente después de esa fecha. Las solicitudes anteriores conservan su versión original y las reglas correspondientes. Los cambios sustanciales se notificarán por separado y se tramitarán conforme al régimen transitorio; no se incorporarán nuevas condiciones retroactivamente a decisiones anteriores. El texto de la web y el descargable deberán coincidir. Las versiones sustituidas indicarán cuál las reemplaza, y las correcciones de nombre o redacción se registrarán separadamente de las modificaciones sustanciales.