# Reglas sobre registros públicos y estadísticas

GSQA-REG-001 · 2.0 · 2026-10-19

## 1. Identidad y alcance públicos

Los registros solo se obtienen buscando marca, modelo, número de premio o certificado. Antes de buscar no se muestran listas, muro de marcas, recomendaciones ni resultados predeterminados. Cada registro corresponde a una decisión real e indica modelo, configuración, mercado, fundamento, vigencia y estado. La investigación independiente no es catálogo público ni cuenta como producto premiado.

## 2. Separar poblaciones estadísticas

Usar campos distintos para candidatos investigados, solicitudes formales, productos únicos, concesiones, renovaciones y registros vigentes. Una inclusión en investigación de terceros no equivale a solicitud o premio ni se transforma en marca premiada.

## 3. Definición de la tasa de concesión

Dividir concesiones del período por solicitudes con decisión sustantiva favorable o desfavorable. Separar pendientes, retiradas, duplicadas y cierres procedimentales. Agrupar iniciales, renovaciones y ampliaciones según definiciones públicas. No mostrar porcentaje con denominador cero.

## 4. Importación histórica

Antes de publicar estadísticas de archivos históricos auténticos, verificar origen, permisos, alcance, fechas, estado y duplicados. Un registro en línea vacío no prueba ausencia de historia, pero no se permite inventarla con investigación o estimaciones.

## 5. Vigente

Dentro del período indicado y sin suspensión o revocación, se permite la marca en los límites de licencia. Solo cubre modelos, configuraciones y mercados enumerados.

## 6. Caducado

Al vencer el período sin decisión de continuidad no se puede afirmar vigencia actual. El historial sigue consultable. La caducidad ordinaria no implica por sí misma inseguridad del producto.

## 7. Suspendido

Restricción temporal del registro o licencia mientras se aclara un asunto. Explicar motivos y alcance de la decisión real. Pedir revisión no restablece automáticamente la vigencia.

## 8. Revocación, retirada y sustitución

Revocación: cancelación conforme a hechos y procedimiento. Retirada: terminación voluntaria del titular. Sustitución: continuidad mediante registro posterior vigente. Conservar razones, fechas e historial de cada situación, sin fusionarlas en un estado ambiguo.

## 9. Registros, tramitación y correcciones

Conservar número de solicitud o expediente, producto y mercado, versión aplicada, documentos y páginas, responsables, fechas relevantes, motivos y notificaciones formales. Tratar datos personales y secretos empresariales según permisos. Las dudas sobre registros pueden plantearse por corrección, reclamación o revisión de un solicitante legitimado. La presentación no modifica por sí sola decisiones ni licencias. Rigen la notificación formal y el registro vigente.

## 10. Entrada en vigor y versiones

La versión 2.0 se publicó y entró en vigor el 19 de octubre de 2026 para los asuntos presentados formalmente después de esa fecha. Las solicitudes existentes conservan su copia y reglas originales; los cambios sustantivos se notifican y tramitan con transición. No se añaden retroactivamente condiciones a decisiones históricas. Web y descargas deben coincidir. Identificar versiones sustituidas y distinguir correcciones de nombre o redacción de cambios sustantivos.