Procedencia documental y vías de autenticación

GSQA-EVD-006 · 2.0 · 2026-10-19

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1. Información de origen

Registrar por documento nombre, emisor, país o jurisdicción, naturaleza jurídica, idioma original, número y versión. Separar origen del informe, de la marca y mercado de destino.

2. Autoridades y fuentes oficiales

Comprobar relación del Convenio HCCH, autoridad competente y reglas reales, guardando enlace y fecha. El idioma no determina automáticamente la autoridad de un país.

3. Documentos de varios lugares

Verificar cada trámite cuando informe, traducción y notarización procedan de lugares distintos y después vincular la cadena. Conservar datos verificables de autenticación electrónica. Un QR inaccesible no se considera verificado.

4. Declarar la procedencia real

Indicar separadamente lugar y naturaleza de informe, traducción y documento notarial y elegir idioma original. Esta lista organiza dudas de tramitación; no reemplaza exigencias reales del emisor.

5. Consultar reglas antes de tramitar

Usar tabla de estado HCCH y directorio de autoridades para confirmar relación y competencia. Cuando no se aplique el Convenio o existan condiciones especiales, verificar el procedimiento real antes de actuar.

6. Conservar correspondencias y validaciones

Vincular original, traducción, notarización, autenticación y acceso oficial de validación con cada número y versión. Tras recibir documentos, comprobar de nuevo anexos, firmas y números para no autenticar pruebas distintas de las presentadas.

7. Registros, tramitación y correcciones

Conservar número de solicitud o expediente, producto y mercado, versión aplicada, documentos y páginas, responsables, fechas relevantes, motivos y notificaciones formales. Tratar datos personales y secretos empresariales según permisos. Las dudas sobre registros pueden plantearse por corrección, reclamación o revisión de un solicitante legitimado. La presentación no modifica por sí sola decisiones ni licencias. Rigen la notificación formal y el registro vigente.

8. Entrada en vigor y versiones

La versión 2.0 se publicó y entró en vigor el 19 de octubre de 2026 para los asuntos presentados formalmente después de esa fecha. Las solicitudes existentes conservan su copia y reglas originales; los cambios sustantivos se notifican y tramitan con transición. No se añaden retroactivamente condiciones a decisiones históricas. Web y descargas deben coincidir. Identificar versiones sustituidas y distinguir correcciones de nombre o redacción de cambios sustantivos.