Plazos de evaluación

En los seis meses naturales siguientes a la primera presentación formal debe emitirse un requerimiento concreto y sustantivo de documentación adicional o un resultado. Si no se ha emitido ninguno, el expediente se cierra sin premio por vencimiento del procedimiento; no es una declaración de incumplimiento técnico. Los requerimientos adicionales indican su propio plazo. Puede solicitarse reconsideración gratuitamente dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la notificación oficial de la decisión. El estado y las notificaciones se consultan en la cuenta del solicitante.

Evaluación y decisión

La revisión comprueba base reglamentaria, pruebas y margen. Decide otra persona autorizada. Las carencias se notifican formalmente y no se consideran prueba de superioridad.