Elegibilidad del solicitante y alcance del producto
GSQA-PRG-001 · 2.0 · 2026-10-19
1. Evidencia de autoridad para aplicar
Los titulares de derechos de marca, fabricantes, importadores y organizaciones autorizadas deben identificar la entidad, su función y su autoridad para la solicitud. La autorización de un agente establece el principal, el producto, los asuntos, el período y los derechos de publicación. Las dudas sobre la autenticidad o el alcance requieren primero más información.
2. Límites de configuración y familia de modelos
Se deben indicar con precisión las diferencias dentro de una familia de modelos, las muestras probadas y la base para la cobertura del modelo, distinguiendo voltaje, materiales, componentes, software y usuarios previstos. Nombres similares o una marca común no establecen cobertura.
3. Retiros del mercado y cuestiones de calidad del material
Los retiros del mercado, sanciones, disputas importantes no resueltas y acciones correctivas se verifican para determinar su relación con el modelo, el mercado y la calidad o seguridad. Los problemas materiales no resueltos no se ignoran. Las acusaciones sin fundamento no se caracterizan públicamente como hechos establecidos.
4. Autoridad para aplicar
Podrán postularse titulares de derechos de marca, fabricantes, importadores y organizaciones debidamente autorizadas. Los agentes deben proporcionar una autorización genuina que cubra el producto, la presentación del material, la publicación y las representaciones en cuestión. Las marcas de todos los países están sujetas a las mismas condiciones.
5. Identidad del producto e imágenes genuinas.
Debe quedar claro el nombre del producto, marca, modelo, configuración, uso previsto y mercado de ventas. Se requieren fotografías originales del producto, con imágenes de la placa de identificación y de la configuración crítica cuando sea necesario. Las familias de modelos requieren una explicación adicional de las diferencias y evidencia que establezca la cobertura de la prueba.
6. Cumplimiento de todos los requisitos aplicables.
Los requisitos y ediciones aplicables deben identificarse para la categoría de producto, uso, configuración y mercado específicos. Cualquier inaplicabilidad deberá estar justificada. No se podrá otorgar ningún premio mientras falte un requisito obligatorio o subsista una falla no resuelta.
7. Evidencia confiable de rendimiento central superior
Al menos un parámetro central directamente relevante para el uso principal, la calidad o la seguridad del producto debe mostrar un margen medido comparable por encima del requisito aplicable. Los parámetros deben identificarse antes de la verificación; Los datos favorables no relacionados no se pueden seleccionar retrospectivamente.
8. Documentación consistente y completa.
Los informes completos, calificaciones institucionales, material en idioma inglés, notariado, autenticación y autorización deben corresponder al mismo modelo, número de informe y versión. Una portada, páginas pasajeras seleccionadas o una carga exitosa no establecen una verificación exitosa.
9. Divulgación de hechos adversos
La fabricación, el ocultamiento, las calificaciones no válidas, las discrepancias entre modelos, los intentos de comprar un premio o la falta de autoridad para solicitarlo impiden un premio. Los retiros del mercado, sanciones y disputas importantes sobre calidad o seguridad deben compararse con el modelo y el mercado objetivo. No se toma ninguna decisión de adjudicación antes de que se aborden los problemas críticos no resueltos.
10. Registros, tramitación y correcciones
En los asuntos regulados por este documento se conservarán el número de solicitud o expediente, el producto y mercado concretos, la versión aplicada, los documentos y páginas de referencia, las personas responsables, las fechas relevantes, los motivos y las notificaciones oficiales. Los datos personales y los secretos comerciales se tratarán conforme a los permisos de acceso. Las dudas sobre un registro podrán plantearse mediante los cauces de corrección, reclamación o reconsideración disponibles para el solicitante legitimado. La presentación no modifica por sí sola una decisión o licencia vigente. El resultado será el que conste en la notificación oficial y el registro actual.
11. Entrada en vigor, aplicación y versiones
La versión 2.0 de este documento se publica y entra en vigor el 19 de octubre de 2026. Se aplica a los asuntos pertinentes presentados formalmente después de esa fecha. Las solicitudes anteriores conservan su versión original y las reglas correspondientes. Los cambios sustanciales se notificarán por separado y se tramitarán conforme al régimen transitorio; no se incorporarán nuevas condiciones retroactivamente a decisiones anteriores. El texto de la web y el descargable deberán coincidir. Las versiones sustituidas indicarán cuál las reemplaza, y las correcciones de nombre o redacción se registrarán separadamente de las modificaciones sustanciales.
