Reglas de decisión de los premios
GSQA-PRG-004 · 2.0 · 2026-10-19
1. Contenido requerido del registro de decisiones
Los registros de decisiones incluyen la solicitud y su alcance, versión utilizada, verificadores y hallazgos, responsable de la decisión, abstenciones por conflicto de intereses, resultado y motivos, fecha y vía de reconsideración. La concesión del premio debe identificar los parámetros que exceden los requisitos regulatorios del mercado objetivo, su base regulatoria y fuentes oficiales, y las cláusulas, informes y páginas estándar correspondientes. Cumplir con la línea de base regulatoria sin evidencia confiable de desempeño más allá de ella no califica para un premio.
2. Clasificación de resultados procesales
Se registran por separado los incumplimientos técnicos, las pruebas insuficientes, el retiro, los documentos adicionales vencidos y la falta de respuesta sustantiva durante seis meses. El cierre del procedimiento no establece una falla técnica del producto y no constituye una lista negra de marcas.
3. Publicación después de una decisión
La publicación requiere verificaciones completas de los derechos de publicación, los documentos publicables reales y las condiciones de la licencia. Una página pública, una declaración del solicitante o un mensaje de descarga exitosa no pueden reemplazar el registro de decisión.
4. Condiciones comprobadas antes de una decisión.
Confirmar autoridad, modelo, mercado, evidencia completa, margen central, autenticación de documentos, publicación y gestión de conflictos. La propia casilla de verificación del solicitante o los resultados de la verificación por sí solos no constituyen una adjudicación formal.
5. Diferentes personas verifican y deciden.
El decisor no participa en la verificación técnica del caso. Examinan las conclusiones detalladas, la resolución de omisiones y los documentos relevantes, y registran sus propios motivos. El personal de reconsideración es independiente de ambas etapas anteriores.
6. Resultados distintivos
Un laudo establece su alcance y período. Un no laudo establece si no se cumplieron los requisitos técnicos o si las pruebas fueron insuficientes. El cierre por documentos vencidos, el retiro voluntario y seis meses sin una respuesta sustantiva son resultados procesales distintos y no deben representarse como una falla técnica.
7. Reconsideración tras notificación formal
El aviso se conserva en el centro de solicitud y establece el número de decisión, alcance, reglas aplicables, motivos y procedimiento de reconsideración. La reconsideración podrá solicitarse sin coste alguno dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción. La solicitud en sí no cambia el estado existente.
8. Registros, tramitación y correcciones
En los asuntos regulados por este documento se conservarán el número de solicitud o expediente, el producto y mercado concretos, la versión aplicada, los documentos y páginas de referencia, las personas responsables, las fechas relevantes, los motivos y las notificaciones oficiales. Los datos personales y los secretos comerciales se tratarán conforme a los permisos de acceso. Las dudas sobre un registro podrán plantearse mediante los cauces de corrección, reclamación o reconsideración disponibles para el solicitante legitimado. La presentación no modifica por sí sola una decisión o licencia vigente. El resultado será el que conste en la notificación oficial y el registro actual.
9. Entrada en vigor, aplicación y versiones
La versión 2.0 de este documento se publica y entra en vigor el 19 de octubre de 2026. Se aplica a los asuntos pertinentes presentados formalmente después de esa fecha. Las solicitudes anteriores conservan su versión original y las reglas correspondientes. Los cambios sustanciales se notificarán por separado y se tramitarán conforme al régimen transitorio; no se incorporarán nuevas condiciones retroactivamente a decisiones anteriores. El texto de la web y el descargable deberán coincidir. Las versiones sustituidas indicarán cuál las reemplaza, y las correcciones de nombre o redacción se registrarán separadamente de las modificaciones sustanciales.
