Procedimiento de impugnación y revisión
GSQA-REV-002 · 2.0 · 2026-10-19
1. Ámbito y legitimación
La entidad legitimada o representante puede impugnar denegación propia, cierre, suspensión, revocación u otra decisión sobre su registro. Las dudas públicas pueden usar reclamación o corrección sin fingir una revisión propia del solicitante.
2. Plazo para solicitar
Presentar en 30 días naturales desde la recepción formal, con decisión, fecha, cláusula controvertida, motivos y pruebas. Justificar retrasos. Falta de recepción o fallos del sistema se examinan como cuestiones procedimentales separadas.
3. Admisión y respuesta
En 5 días hábiles comunicar admisión o información adicional. Normalmente responder en 30 días naturales desde expediente completo. Complejidad permite una prórroga motivada, normalmente hasta otros 30 días naturales, indicando fecha concreta.
4. Independencia y resultado
Resuelve personal ajeno a verificación y decisión originales. El resultado mantiene, modifica o devuelve para nueva verificación, con motivos. No tiene coste y solicitar no activa, amplía ni restablece el premio.
5. Quién puede solicitar
Solicitantes, titulares o representantes autorizados pueden revisar decisiones concretas que afecten su solicitud o premio, identificando decisión y razones. Reclamaciones públicas y consultas usan otros procedimientos, sin acceso necesario al expediente privado del solicitante.
6. Plazo y documentación
Presentar dentro de 30 días naturales de recibir la decisión. Explicar demoras para valorar admisión. Incluir número, recepción, legitimación, motivos y pruebas. El retraso se valora conforme al procedimiento; presentar no garantiza admisión.
7. Solicitud de revisión
Usar el canal seguro de la solicitud y confirmar identidad y representación. Describir brevemente la conclusión o trámite discutido. Las pruebas deben enlazarse al informe o requisito correspondiente. No se paga a Gold Standard Quality Awards por pedir revisión.
8. Revisión independiente
Personal no participante en la verificación o decisión original analiza motivos, pruebas y explicaciones y emite resultado motivado. La solicitud no activa el premio, prolonga vigencia ni restablece licencia suspendida.
9. Resultado y otros derechos
El resultado mantiene, modifica o devuelve para actuaciones adicionales. Actualizar registros o licencias según procedimiento cuando corresponda. No se eliminan otros derechos preservados por normas imperativas.
10. Registros, tramitación y correcciones
Conservar número de solicitud o expediente, producto y mercado, versión aplicada, documentos y páginas, responsables, fechas relevantes, motivos y notificaciones formales. Tratar datos personales y secretos empresariales según permisos. Las dudas sobre registros pueden plantearse por corrección, reclamación o revisión de un solicitante legitimado. La presentación no modifica por sí sola decisiones ni licencias. Rigen la notificación formal y el registro vigente.
11. Entrada en vigor y versiones
La versión 2.0 se publicó y entró en vigor el 19 de octubre de 2026 para los asuntos presentados formalmente después de esa fecha. Las solicitudes existentes conservan su copia y reglas originales; los cambios sustantivos se notifican y tramitan con transición. No se añaden retroactivamente condiciones a decisiones históricas. Web y descargas deben coincidir. Identificar versiones sustituidas y distinguir correcciones de nombre o redacción de cambios sustantivos.
