Versiones y modificaciones documentales
GSQA-DOC-001 · 2.0 · 2026-10-19
1. Versiones actuales e históricas
La versión 2.0 es la revisión sustancial de esta versión. Identifica la fecha de entrada en vigor, cambios, materias afectadas y relación de sustitución. Las versiones anteriores siguen siendo legibles y identificadas como históricas; las reglas anteriores reales no se sobrescriben silenciosamente.
2. Coherencia entre formatos
Las páginas web, Markdown, PDF, listas de verificación, declaraciones de formularios, certificados, avisos y resúmenes de búsqueda utilizan el mismo contenido aprobado. El formato de descarga debe coincidir con el tipo MIME, la extensión, el idioma y los permisos reales.
3. Transición
Los nuevos envíos después de la fecha de vigencia utilizan la versión 2.0. Los solicitantes con casos anteriores pendientes deben ser informados sobre los cambios sustanciales y sus opciones, y conservar su instantánea anterior. Las decisiones históricas no deben reescribirse retrospectivamente como si se hubieran tomado bajo el nuevo umbral. Las correcciones de redacción y los cambios de condiciones técnicas se registran por separado.
4. Registre la edición aplicable completa
Además del número de norma, registre el año, modificaciones, complementos, organismo emisor y adopción en el mercado objetivo. Las diferencias regionales requieren que se indique el territorio de ventas real. La descripción “norma internacional” por sí sola es insuficiente.
5. Verifique las disposiciones de transición reales
Los cambios en las leyes o normas pueden introducir períodos de transición, fechas de comercialización o condiciones diferentes para productos específicos. Los verificadores registran fuentes y motivos en lugar de simplemente reemplazar un identificador con el último año.
6. Los informes anteriores no son automáticamente inválidos
Compruebe si los métodos, cláusulas o límites han cambiado, la configuración del producto no ha cambiado y el mercado objetivo permite confiar en el informe. Cuando las diferencias puedan resolverse mediante una comparación justificada o pruebas adicionales, conserve los registros correspondientes.
7. Los requisitos cambian después de una adjudicación
Cuando los nuevos requisitos afecten el hallazgo original, evalúe su fecha de aplicación, las lagunas de evidencia y las restricciones o actualizaciones necesarias. Los registros históricos conservan su base original y no deben reescribirse como si ya se hubiera realizado la verificación según la nueva norma.
8. Registros, tramitación y correcciones
En los asuntos regulados por este documento se conservarán el número de solicitud o expediente, el producto y mercado concretos, la versión aplicada, los documentos y páginas de referencia, las personas responsables, las fechas relevantes, los motivos y las notificaciones oficiales. Los datos personales y los secretos comerciales se tratarán conforme a los permisos de acceso. Las dudas sobre un registro podrán plantearse mediante los cauces de corrección, reclamación o reconsideración disponibles para el solicitante legitimado. La presentación no modifica por sí sola una decisión o licencia vigente. El resultado será el que conste en la notificación oficial y el registro actual.
9. Entrada en vigor, aplicación y versiones
La versión 2.0 de este documento se publica y entra en vigor el 19 de octubre de 2026. Se aplica a los asuntos pertinentes presentados formalmente después de esa fecha. Las solicitudes anteriores conservan su versión original y las reglas correspondientes. Los cambios sustanciales se notificarán por separado y se tramitarán conforme al régimen transitorio; no se incorporarán nuevas condiciones retroactivamente a decisiones anteriores. El texto de la web y el descargable deberán coincidir. Las versiones sustituidas indicarán cuál las reemplaza, y las correcciones de nombre o redacción se registrarán separadamente de las modificaciones sustanciales.
