Plazos de Verificación y Notificaciones Formales

GSQA-PRG-008

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Periodo normal

Normalmente, se emite una solicitud específica de información adicional o un resultado dentro de los tres a seis meses posteriores a la primera presentación formal. El recibo único y la instantánea establecen la presentación; los borradores, cargas individuales, consultas y pagos externos no inician el conteo. Las actualizaciones generales de progreso no reemplazan una solicitud específica o un resultado motivado.

Plazo de seis meses

Al cumplirse seis meses naturales desde la primera presentación formal, si no se ha emitido ni una solicitud sustantiva de documentación ni un resultado, registre el vencimiento del procedimiento sin concesión y genere una notificación formal. Conserve la fecha y los motivos originales. Puede solicitarse un examen del procedimiento. Este resultado no establece una no conformidad técnica.

Documentos adicionales y respuestas posteriores

El período de respuesta habitual es de 20 días calendario. Se puede solicitar una sola extensión, normalmente no mayor a 20 días calendario, antes de que expire el plazo. Después de recibir material adicional completo, indique la siguiente fecha de respuesta, normalmente dentro de tres meses. Los avisos genéricos repetidos no deben reiniciar el conteo indefinidamente.

Entrega y fallos

El centro del solicitante conserva la notificación completa, los anexos, el número, la fecha y hora y el estado. El envío por correo electrónico y su resultado se indican según los registros reales; sin un registro de éxito no se marca como entregado. Las notificaciones ausentes o inaccesibles, los conflictos de acceso y los fallos del sistema se documentan y examinan, y no se resuelven con un mensaje automático de éxito.

El conteo comienza con la presentación formal

El plazo comienza con el acuse único de presentación formal. Los borradores, las cargas y las consultas no lo inician. Conserve la fecha y hora de la primera presentación, el alcance, la versión de las reglas y la copia fija de los documentos.

Solicitudes específicas de documentos adicionales

La respuesta se presenta normalmente dentro de los 20 días naturales posteriores a la recepción de la notificación. Por motivos razonables, puede solicitarse una sola prórroga antes del vencimiento, normalmente de no más de 20 días naturales. Recibida la documentación adicional completa, se indica la próxima fecha de respuesta, normalmente dentro de tres meses.

Sin respuesta sustantiva durante seis meses

Si han transcurrido seis meses naturales desde la primera presentación formal sin que se haya emitido ni una solicitud concreta de documentación ni un resultado, cree un registro de vencimiento del procedimiento sin concesión y facilite una notificación formal. Esto no es una no conformidad técnica ni crea una lista negra pública.

Las actualizaciones de progreso no reemplazan una respuesta formal

Los recibos automáticos, las actualizaciones genéricas de progreso y la repetición de la misma pregunta no pueden reiniciar la fecha de la primera presentación. Una vez que se haya emitido una solicitud de documento genuina, aún se debe cumplir con la siguiente fecha de respuesta específica. La espera no puede extenderse indefinidamente.

Revisión de procedimientos y decisiones

Los fallos del sistema, los avisos faltantes y el vencimiento procesal pueden ser planteados para examen procedimental. Las decisiones formales que afecten a la parte pueden impugnarse bajo GSQA-REV-002, normalmente dentro de los treinta días naturales posteriores a la recepción y sin cargo. Los recibos disputados o causas tardías se examinan según los hechos, no se utilizan como etiquetas unilaterales que eliminen otros derechos.

Información adicional, extensiones y próxima respuesta

El plazo normal de respuesta es de veinte días naturales desde la recepción de una solicitud concreta. Antes del vencimiento puede solicitarse una sola prórroga motivada, normalmente de veinte días naturales como máximo. Tras recibir la información adicional completa, se fija la próxima fecha concreta, normalmente dentro de tres meses. Se identifican con precisión las carencias pendientes; las notificaciones genéricas repetidas no pueden reiniciar el plazo indefinidamente.

Fechas y resultados procesales

Conserve las fechas y versiones reales de la primera presentación, las notificaciones concretas, la documentación adicional, las prórrogas, la integridad documental y los resultados. Si desde la primera presentación formal pasan seis meses naturales sin que se haya emitido ni un requerimiento sustantivo de documentación adicional ni un resultado, se registra el vencimiento del procedimiento sin concesión y se genera una notificación con motivos y vía de revisión. No es una no conformidad técnica ni una lista negra de marcas, y no puede inventarse una respuesta sustantiva anterior.